Trámites en Argentina
Los requisitos legales para la inhumación
de una persona:
Documentación:
- Certificado de Defunción:
Formulario que confecciona el último médico que lo
asistió o, en su defecto, cualquier médico que pueda certificar el deceso.
- Documento de Identidad:
Debe estar legible. De no existir o no estar en condiciones
se tomarán las huellas dactilares.
- Libreta de Casamiento
:
Civil, Iglesia (no imprescindible); sólo se presenta
para certificar los datos de los padres y anotar la defunción en las libretas.
Trámites en el Registro Civil
:
Con esta documentación, en el Registro Civil perteneciente
al domicilio de fallecimiento, (no importando el domicilio donde vivía), en la sección
defunciones, se labra un acta donde queda registrada la defunción. Se retienen el
Certificado de Defunción y el Documento de Identidad, entregando a cambio dos formularios:
la Partida de Defunción y la Licencia de Inhumación. La Partida de Defunción reemplazará
a partir de ese momento al Documento de Identidad ante cualquier trámite legal en
el que se deba acreditar la identidad de la persona fallecida; y la Licencia de
Inhumación es el formulario que se presenta en la dirección del Cementerio donde
serán inhumados los restos. Generalmente todos estos trámites son realizados por
la Empresa Fúnebre contratada.
Trámites en el Cementerio
:
Se requiere la Licencia de Inhumación como documentación
general. Cada Cementerio tiene sus propios requisitos. Algunos municipios sólo admiten
a fallecidos que vivían en el partido (debe justificarse); otros permiten la inhumación,
pero cobran un arancel superior en este caso. Hay municipios que admiten a los que
vivían o fallecieron en el partido, o vive un familiar directo. Hay una disposición
en cada Municipio. Esta información puede solicitarse en la dirección del Cementerio
o Empresa Fúnebre que intervine.
Cremación
:
Además de los mismos requisitos para una inhumación, se
debe llenar una autorización por el mismo médico que firmó el Certificado de Defunción
declarando que el deceso no es traumático. La Cremación la autoriza, actualmente,
el familiar más directo por parentesco. Quienes pueden ser cremados: Toda persona
que fallece en forma natural. Los casos de muerte violenta o traumática deben estar
autorizados por el Juez que interviene en la causa.
Traslados
:
Cuando una persona fallece y después debe ser trasladada
a otro lugar, sólo se deben cumplir con los requisitos antes mencionados para la
inhumación y, en la Licencia de Inhumación, debe figurar que es un traslado al cementerio
XX (el nombre y la localidad) donde van a ser inhumados. Para el traslado no hace
falta ningún vehículo especial, solo que este sea cerrado Se pagan sólo los impuestos
del Cementerio en el que serán inhumados los restos.
Traslados después de un tiempo de fallecido
:
Para trasladar a una persona fallecida después de un tiempo
de fallecido, se debe solicitar el permiso de ingreso en el cementerio donde van
a ser sepultados los restos y, con este permiso acompañado de la partida de defunción,
se tramita la autorización de traslado en el cementerio donde actualmente están
los restos.
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